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Transformación societaria: nuevas oportunidades y reformas recientes

En febrero de 2025, la Inspección General de Justicia (IGJ) publicó la Resolución General 5/2025, que habilita que sociedades constituidas bajo los tipos del Capítulo II de la Ley 19.550 (como SA, SRL, etc.) y del Título III de la Ley 27.349 (SAS) puedan transformarse en entidades comprendidas bajo la Sección IV del Capítulo I de la Ley 19.550, amparándose en el artículo 162 del Código Civil y Comercial.)

Lo fundamental: esta transformación busca ofrecer mayor flexibilidad legal en la estructura societaria, sin perder continuidad jurídica, aunque manteniendo la responsabilidad y obligaciones adquiridas.

¿Qué implica pasar a la Sección IV conocidas como “sociedades de hecho” o “irregulares”?

Las sociedades que optan por esta modalidad ya no se sujetan rígidamente a los tipos sociales tradicionales, pero están reguladas por el régimen especial de la sección de “sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II”.
Entre sus características:

  • Pueden subsanar defectos, omisiones formales o requisitos no cumplidos dentro de un plazo previsto en la ley.
  • No todos los instrumentos societarios tradicionales (fusión, escisión, transformación ulterior) aplican de manera automática para sociedades de la Sección IV.
  • Responsabilidad solidaria o mancomunada de socios sobre operaciones sociales según lo dispuesto para esta sección.

¿Por qué este cambio importa a empresas y pymes?

Para muchas sociedades que surgieron sin ajustarse a todos los requisitos formales, o que operan bajo estatutos rígidos, esta nueva posibilidad abre una vía de legalización y modernización estructural.
También es útil para empresas que desean simplificar su estructura legal sin disolver ni recomenzar de cero.

No obstante, la transformación no es universalmente conveniente: para negocios con gran exposición legal o con muchas obligaciones vigentes, este cambio debe evaluarse con cuidado bajo criterios contables, fiscales y de responsabilidad.

Cómo puede ayudarte BNS Abogados en este proceso

Desde BNS ABogados acompañamos a sociedades en cada etapa de esta transformación:

  • Estudio previo de viabilidad: análisis de balance, pasivos y obligaciones societarias actuales.
  • Preparación de acta de asamblea para aprobar la transformación, junto con el estatuto aplicable.
  • Presentación del trámite registral y seguimiento del proceso.
  • Asesoramiento sobre límites, responsabilidades y mecanismo de subsanación cuando existan defectos formales previos.

De esa forma, una transformación no es solo un cambio de nombre legal; es una estrategia societaria inteligente que puede ajustar tu empresa al nuevo escenario jurídico.

La Resolución IGJ 5/2025 abre una puerta que antes estaba cerrada: la posibilidad de transformar sociedades clásicas en entidades reguladas bajo la Sección IV. Pero no es una operación automática ni libre de riesgos. Requiere un análisis minucioso, conocimiento del régimen societario y acompañamiento jurídico especializado.

Si tu empresa evalúa modernizar su estructura societaria sin perder continuidad ni asumir riesgos, comunicate con BNS Abogados.