En el complejo mundo de las relaciones laborales, a menudo surgen requisitos legales que pueden pasar desapercibidos. Uno de estos es la entrega de los certificados a los que se refiere el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), un aspecto fundamental para garantizar el cumplimiento normativo y la satisfacción de los trabajadores al final de su vínculo laboral.
¿Qué es el artículo 80 de la LCT?
El artículo 80 de la LCT establece la obligación de los empleadores de entregar los fondos de seguridad social y sindicales al trabajador, ya sea como agente de retención o como obligado directo. También exige proporcionar una constancia documentada de ello al trabajador al momento de la extinción de la relación laboral. Durante el período de empleo, esta constancia debe entregarse si existen razones válidas para solicitarla.
Tipos de Certificados Obligatorios
La norma establece tres tipos de certificados que deben entregarse para cumplir con la obligación legal:
- Certificado de Trabajo Simple: Este certificado debe contener información sobre el tiempo de trabajo, las fechas de ingreso y egreso, el monto de las remuneraciones percibidas y la calificación profesional adquirida durante la prestación del trabajo. Por lo general, lleva el membrete, la firma y el sello del empleador.
- Certificación de Servicios y Remuneraciones: Este formulario se completa utilizando el formulario proporcionado por ANSES PS 6.2. Debe reflejar con precisión los datos reales de la relación laboral, incluyendo la fecha de certificación y firma.
- Certificado con la Constancia Mensual de los Aportes y Contribuciones: También conocido como Certificado Art. 80 de la LCT, Formulario 984, este documento es esencial para el cálculo de beneficios previsionales.
Sanciones por Incumplimiento
El artículo 80 de la LCT establece sanciones en caso de incumplimiento por parte del empleador. Si no se entregan los certificados dentro de los dos días hábiles posteriores a la recepción del requerimiento fehaciente del trabajador, el empleador se enfrentará a una indemnización a favor del trabajador. Esta indemnización equivaldrá a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual que el trabajador haya percibido en el último año o durante el tiempo de servicio, si este último período es menor.
Es importante tener en cuenta que el empleador tiene un plazo de 30 días corridos a partir de la extinción de la relación laboral para cumplir con la obligación y emitir estos certificados. Si no lo hace, el trabajador tiene el derecho de intimarlo para que se entreguen en un plazo de dos días hábiles. De lo contrario, el empleador deberá abonar la indemnización correspondiente.
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