Esta rama de trabajadores suele representar las indemnizaciones más altas a las que se exponen las empresas. Estar bien asesorado es crucial para cuidar sus recursos.
En el dinámico mundo empresarial, la distinción entre Viajantes de Comercio y Vendedores es esencial para comprender las particularidades de estas funciones. La diferencia más distintiva es que el viajante realiza su actividad fuera del establecimiento que lo emplea, a diferencia del vendedor que lo hace dentro de las instalaciones de la empresa (de manera presencial o remota).
La actividad del Viajante está enmarcada por la ley 14.546, en conjunción con la LCT y el CCT 308/75, formando un marco normativo integral para los trabajadores encuadrados en la FUVA.
Podemos decir que se trata de una de las pocas actividades de tipo «horizontales», siendo un oficio aplicable a diversas actividades, cuyo encuadre sindical lo enmarca la Ley 23.551 en su artículo 30, que privilegia el sindicato de la actividad por sobre el de oficio.
En BNS Abogados, reconocemos que la problemática más común que enfrentan las empresas se presenta en el momento del distracto laboral. Muchas consultas giran en torno a la posible mala liquidación por parte de empleados que se consideran Viajantes de Comercio, incluso si no lo son, lo que suele aumentar las indemnizaciones. Además, la incorrecta o inexistente registración de estos trabajadores puede dar lugar a reclamos por relación laboral encubierta, lo que es habitual ya que el convenio de viajante de comercio les permite no ser exclusivos de una compañía.
La retención indebida de cobranzas por parte de Viajantes Vendedores también es una preocupación común. Dado que estos profesionales pueden representar a la empresa en negociaciones, es crucial abordar adecuadamente su situación laboral.
Otro tema a considerar es que los Vendedores, al igual que los Viajantes, mantienen relación directa con los clientes de la empresa, por esto al finalizar los vínculos laborales, es vital considerar todos los recaudos necesarios, como analizar si están dentro del el CCT130/1975 del Sindicato de Comercio o si están fuera de convenio.
Es importante destacar que en las liquidaciones finales es habitual que solo se considere el criterio contable. Sin embargo, en el momento del distracto o las negociaciones colectivas, son los abogados quienes comprenden mejor lo que se reclama y pueden prever futuros reclamos.
En BNS Abogados le ofrecemos atención permanente a través de nuestro sistema de abono, facilitándole a su empresa ahorrar tiempo, dinero y posibles complicaciones legales.
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